REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000176
SOLICITANTE: CRUZ MARBELIA MEDINA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.900.087.
DESCENDIENTES: JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.296, INGRIS NAILET PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.371, HECTOR YOHAN PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.372, KAIRA YUSLENYS PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.697, WENDY JOHANA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.212 y el niño SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Cruz Marbelia Medina De Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.900.087, actuando en su carácter de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, acompañado de la profesional del derecho Euclides José Herrera, en su condición de Defensor Publico Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y los ciudadanos Mirla Coromoto Andará y Yenmy Graterol Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.423.980 y V- 16.159.868, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Mirla Coromoto Andará y Yenmy Graterol Soto, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Cruz Marbelia Medina De Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.900.087, actuando en nombre propio y en representación del niño SE OMITE NOMBRE, así como los ciudadanos José Gregorio Pérez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.296, Ingris Naileth Pérez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.371, Héctor Yohan Pérez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.372, Kaira Yuselenys Pérez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.697, Wendy Johana Pérez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.212 y el niño SE OMITE NOMBRE, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Cruz Marbelia Medina De Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.900.087, así como los ciudadanos José Gregorio Pérez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.296, Ingris Nailet Pérez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.371, Héctor Yohan Pérez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.372, Kaira Yuslenys Pérez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.697, Wendy Johana Pérez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.212 y el niño SE OMITE NOMBRE, de once (11), la cualidad que tiene de Únicas y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Héctor Pérez Barrera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.635.924, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 197º y 148º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000009.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.