REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000179
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: RAFAEL HERMINIO MÁLAGA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.631
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS EDUARDO FRANCO JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.709
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: HP11-J-2008-000179
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), por parte del ciudadano Rafael Herminio Málaga Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.631, actuando en nombre y representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado Marcos Eduardo Franco Jáuregui, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.709, mediante el cual solicitó se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana América Rosario Málaga Rámos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.562.317, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de las Adolescentes SE OMITEN NOMBRES , ya identificado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Rafael Herminio Málaga Ramos, progenitor de las Adolescentes SE OMITEN NOMBRES .
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diez (10) de diciembre del 2008, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de preliminar de mediación de la audiencia por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Rafael Herminio Málaga Ramos, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijas quienes son adolescentes, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de las adolescentes, a la ciudadana América Rosario Málaga Ramos, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana América Rosario Málaga Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.562.317, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de las Adolescentes SE OMITEN NOMBRES , con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Rafael Herminio Málaga Ramos, progenitor de las Adolescentes SE OMITEN NOMBRES.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000002.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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