REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000209
DEMANDANTE: Carmen María Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.291.330, domiciliada en la Calle Carabobo, casa Nº 15-31, cuadra 14, San Carlos Estado Cojedes.-
DEMANDADO: Carlos Agustín Torcate Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.851, con domicilio procesal ubicado en: La Calle Salías c/c Manrique, Edif. Primavera, Piso 1, Oficina Nº 06, San Carlos Estado Cojedes.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE:
SE OMITE NOMBRE
PROCEDENCIA: Defensoría Pública del Estado Cojedes (Abg. Juan Ramos Ferrer)
MOTIVO: Demanda sobre Obligación de manutención

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que la presente causa se inicia la presente demanda por Obligación de Manutención en fecha: 19/11/2008, mediante escrito presentado por Defensoría Pública del Estado Cojedes; a solicitud de la ciudadana: Carmen María Camacho, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.291.330, en representación de su menor hija, SE OMITE NOMBRE, en la actualidad, conforme consta en acta de nacimiento que riela al folio seis (6); en contra de su progenitor ciudadano: Carlos Agustín Torcate Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.851.
En fecha 25 de noviembre del año 2.008, este Tribunal le dio entrada y lo admite, ordenando formar expediente y numerarlo, resolviendo lo conducente.
En fecha: 23/01/2009, comparecen ante éste tribunal a los fines de llevar a cabo con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; llegándose a los acuerdos descritos en el acta ut supra identificada, a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE; cuya acta de nacimiento se consignan en original, constante de un (01) folio útil, han decidido de común acuerdo celebrar convenimiento en razón del asunto que nos ocupa de Obligación de Manutención a favor de la adolescente previamente identificada.

PARTE MOTIVA
UNICO

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Que en fecha 23/01/2009, en audiencia celebrada, se llegó a un convenimiento relacionado con la obligación de manutención, a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE; realizada por sus progenitores ciudadanos: Carmen María Camacho y Carlos Agustín Torcate Silva, el cual queda establecido de la siguiente forma:
a. El progenitor, ciudadano: Carlos Agustín Torcate Silva, expone “Propongo aumentar la obligación de manutención de doscientos cincuenta (250,00) bolívares que es lo que actualmente estoy cancelando, a: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mi hija, los últimos días de cada mes. Es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Carmen Maria Camacho de Castellano, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hija y me comprometo a entregarle un recibo, dejando constancia de haber recibido el pago de la obligación de manutención” Es todo.

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los artículo 518 y 519 ejusdem:

Artículo 365: Obligación de Manutención.
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva”.
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 519: Improcedencia de la Homologación.
“No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: Carlos Agustín Torcate Silva y Carmen María Camacho, plenamente identificados en autos, celebraron un convenimiento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de lo acordado, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: Carlos Agustín Torcate Silva y Carmen María Camacho, titulares de las cédulas de identidad números V-3.691.851 y V-3.291.330, respectivamente; en beneficio de su hija, la adolescente: SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de enero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000059.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.