REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: HP11-S-2007-000459
SOLICITANTES: Pablo Vicente León Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.812 y Rosa Angelina Linares Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.433.
ABOGADA ASISTENTE: José Ramón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.716.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos: Pablo Vicente León Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.812 y Rosa Angelina Linares Villanueva , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.433, respectivamente, domiciliados el primero: con domicilio procesal ubicado en: La Av. Ricaurte, Nº 10-25, entre las calles Páez y Colina de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes y la segunda: La Urbanización Matías Salazar, calle Libertad, casa Nº 106, Tinaquillo Estado Cojedes; estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. José Ramón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.096.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.716, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hija: SE OMITE NOMBRE; lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete (2007) se le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y mediante dicha resolución se les declara Separados de Cuerpos Legalmente a los cónyuges ciudadanos: Pablo Vicente León Salcedo y Rosa Angelina Linares Villanueva, se omite la celebración de audiencia para oír a la niña por cuanto no cuenta con la edad necesaria para ser oída ante este tribunal, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes; se libra boletas de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público; una vez declarados separados de cuerpos y de bienes legalmente, suspendiendo la vida en común de los casados, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, vigente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto; en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho; y en virtud de la designación de la suscrita jueza, se dicta auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas notificaciones del mismo a las partes y al Fiscal IV del Ministerio Público.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; y transcurrido el lapso legal solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio; que son los progenitores de la niña: SE OMITE NOMBRE, sometidos al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza y custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña: SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El Ejercicio de la Patria Potestad, de la niña SE OMITE NOMBRE, la ejercerla conjuntamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
b) La Custodia de la niña en referencia, la ha ejercido y la ejercerá la madre, ciudadana Rosa Angelina Linares Villanueva.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familia, se estableció de la siguiente manera: El padre podrá ir a buscar a su hija en el hogar materno: calle Libertad, casa Nº 106, Urb. Matías Salazar Tinaquillo Estado Cojedes o en el que se indique en caso de cambio de domicilio, en los días viernes: de 3:30 a 6:00 p.m.; los días sábados: de 12:30 a 6:00 p.m. y los domingos: se hará en el mismo horario de los sábados.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre Pablo Vicente León Salcedo, entregará a la progenitora de su hija, alimentos los días quince y último de cada mes, es decir, esta entrega se hará en especies, representando esto la pensión de alimentos acordada por las partes. Teniendo un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) MENSUALES, el valor de esta entrega de alimentos. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos.



PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Resuelve: Declarar Con Lugar, petición de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Pablo Vicente León Salcedo y Rosa Angelina Linares Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.531.812 y V-14.613.433, respectivamente. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: Pablo Vicente León Salcedo y Rosa Angelina Linares Villanueva venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.531.812 y V-14.613.433, respectivamente. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión. Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de su hija: SE OMITE NOMBRE.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000060.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.






La Secretaria del Tribunal, Abg. Marvis María Navarro, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 30/01/2009.