REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2004-000111
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.
DEMANDADA: Miriam Yudith Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.298.888.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Medida Provisional de Colocación Familiar.
PARTE NARRATIVA
Procede este Tribunal a Revisar la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada por en fecha 21/07/2005, por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE; habiéndosele dado entrada y admitido en fecha 20 de Abril del 2004, ordenándose la citación de los ciudadanos: Miriam Yudith Araujo y las evaluaciones técnicas integrales respectivas a los ciudadanos: Miriam Yudith Araujo, Ricardo Alberto Sosa Méndez y Ana Josefa Domínguez Márquez, a los fines de determinar la idoneidad de los padres sustitutos, para el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de la niña en cuestión.
PARTE MOTIVA
UNICO
Una vez revisadas y leídas las actas que conforman el presente asunto (informes técnicos, diligencias y autos), que in extenso conforman el presente asunto, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados por las partes en la audiencia de revisión de medida realizada en fecha: 21/07/2005; en la cual se dicta medida Provisional de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos: Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.875.499 y V-3.693.238, respectivamente; estando ello plenamente identificados en autos.
Una vez oídos los padres sustitutos, ut supra identificados, en la audiencia de revisión de medidas, realizada en este tribunal en fecha: 23/01/2009; así como los informes de seguimientos actualizados, de fechas: 20/10/2008, los cuales rielan a los folios 216 y siguientes del presente expediente; se evidencia del Informe Técnico Integral practicado a los ciudadanos preidentificados, de las conclusiones y recomendaciones de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, que expresa:
“Habiéndose constatado la situación material, moral y emocional del grupo familiar sustituto y por ende la de la niña: Carolina, en donde además se observan aspectos favorables para la permanencia de la misma en dicho grupo familiar, ya que se presentan como personas aptas e idóneas para brindarle los cuidados y atención integral a la niña en referencia…”
Dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto, recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Se evidencia de las actas lo siguiente:
Que la niña SE OMITE NOMBRE, es hija de la ciudadana Mirian Yudith Araujo, según se desprende la certificación del acta de nacimiento, suscrita por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales.
Toma en cuenta esta Jurisdicente a fin de decidir la presente causa la circunstancia de que los ciudadanos: Ricardo Alberto Sosa Méndez y Ana Josefa Domínguez Márquez, padres sustitutos de la niña: SE OMITE NOMBRE, manifestaron en audiencia celebrada en fecha 23/01/2009, que no tenía ningún problema en criar y aceptar en su casa a la niña, incluso han manifestado en la misma, que ha aperturado el procedimiento de adopción, el cual cursa ante este tribunal.
Es por lo expuesto, que considera quien aquí decide, en atención al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 8 literal a) y e) que resulta procedente en derecho, Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de la referida niña, y se designe a los ciudadanos: Ricardo Alberto Sosa Méndez y Ana Josefa Domínguez Márquez, como familia sustituta. Y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se Ratifica el decreto de Medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio de la niña: SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: Ricardo Alberto Sosa Méndez y Ana Josefa Domínguez Márquez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.693.238 y V-4.875.499, domiciliados en la calle José Laurencio Carrillo Moreno, con calle Silva, casa Nº 5-61, Tinaco Estado Cojedes. Que en el ejercicio de la Medida interpuesta, los padres sustitutos, tendrán las atribuciones inherentes a la custodia como lo es la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa de la niña, con facultades para imponerle correcciones correspondientes a su edad y desarrollo físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 eiusdem. Ofíciese lo conducente a la Casa de Protección San Carlos. SEGUNDO: Se ratifica Régimen de Convivencia Familiar, acordado mediante sentencia de fecha: 21/07/2005, a los fines de incentivar el contacto de la niña con la madre biológica. TERCERO: Se acuerda seguimiento de la medida cada seis meses, por parte de la Trabajadora Social Del Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial referido al Consejo la Medida de Protección dictada debiendo remitir a este Tribunal el informe respectivo. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000050.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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