REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000165
SOLICITANTE: Alexandra Yamileth Ochoa Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.971
PROCEDENCIA: Unidad de Defensoría Pública del Estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por parte de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Cojedes, en representación de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, representada por su progenitora, ciudadana: Alexandra Yamileth Ochoa Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.971; y recibido por este Despacho en fecha 26 de enero de 2009, mediante el cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Aída Ramona Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.746.470, domiciliada en: Quebrada Honda, después de los Colorados, calle Principal, Nº 42.76, San Carlos Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, ya identificada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana: Alexandra Yamileth Ochoa Martínez, progenitora de la niña precitada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiséis (26) de enero del 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana: Alexandra Yamileth Ochoa Martínez, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hija quien es una niña, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña, a la ciudadana: Aída Ramona Martínez, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.




PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana: Aída Ramona Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.470, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, ya identificada; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, la ciudadana: Alexandra Yamileth Ochoa Martínez.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez

La Secretaria



Abg. Marvis María Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000047.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.