REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000380
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Milagro del Valle Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.051
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2008), por parte de la Defensoría Pública del Estado Cojedes, asistiendo los derechos de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, respectivamente; representados por su progenitora ciudadana: Milagro del Valle Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.051, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos; mediante el cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana: María Paula Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.789, domiciliada en: El Aeropuerto, calle Principal, vía Las Babas, casa Nº 6-84, San Carlos Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, respectivamente; ya identificados en autos, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana: Milagro del Valle Gutiérrez, progenitora de los adolescentes precitados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintitrés (23) de julio del 2008, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Milagro del Valle Gutiérrez, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijos quienes son unos adolescentes, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los adolescentes, a la ciudadana: María Paula Gutiérrez, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar Curador Ad-Hoc, a la ciudadana: María Paula Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.789, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, la ciudadana: Milagro del Valle Gutiérrez.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000033.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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