REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2009-000004
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Margit Moravia Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.216
ABOGADO ASISTENTE: La misma solicitante se asiste, por cuanto es Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.387.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana: Margit Moravia Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.216, actuando en nombre propio y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE; y siendo abogada en ejercicio, estando debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.387; mediante el cual solicitó se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Ivette Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.669.222, de profesión Economista, estado civil: soltera, domiciliada en: La Urbanización Sol de Taguanes, calle 5, casa Nº 5-43, Tinaquillo Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, ya identificada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana: Margit Moravia Pérez Reyes, progenitora de la niña precitada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de enero del 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Margit Moravia Pérez Reyes, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hija quien es una niña, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña, a la ciudadana: Ivette Pérez Reyes, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana: Ivette Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.669.222, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, ya identificada; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, la ciudadana: Margit Moravia Pérez Reyes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000029.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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