REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000187

SOLICITANTE: (s) José Gregorio Díaz (Progenitor de los adolescentes Díaz), C. I. Nº V-10.986.835; domiciliado en: El Retazo, sector uno, calle Principal, casa Nº 106, San Carlos Estado Cojedes. José Luís Castillo Santana, (Progenitor Adolescente Castillo) C. I. Nº 11.964.780, domiciliado en: Sector Los Jardines, calle Principal, parcela Nº 96, San Carlos Estado Cojedes y la ciudadana: Erika Alexandra Mulato Pérez, C. I. Nº V-18.502.439, domiciliada en: Urb., las Tejitas Sur, sector 01, transversal 01, transversal 05, casa Nº 34, San Carlos Estado Cojedes.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES y Erika Alexandra Mulato Pérez, de veintitrés (23) años de edad.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Abg. Juan Ramos Ferrer, actuando en la especial condición de Defensor Público Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 59.694, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, representados por su progenitor el ciudadano: José Gregorio Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.835; la adolescente: SE OMITEN NOMBRES; representado por su progenitor ciudadano: José Luís Castillo Santana, titular de la C. I. Nº 11.964.780; y la adulta Erika Alexandra Mulato Pérez, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.502.439; y los ciudadanos: Rojas Zapata Aníbal Antonio y Tineda Tovar Carmen Yolanda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.186.705 y V-3.692.961, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Rojas Zapata Aníbal Antonio y Tineda Tovar Carmen Yolanda, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: Erika Alexandra Mulato Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.502.439, actuando en nombre propio y de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: Erika Alexandra Mulato Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.502.439, actuando en nombre propio y los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: María Pastora Pérez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.160, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000027 .






La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.

La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Marvis María Navarro, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 16/01/2009 siendo las 3:21 de la tarde.

La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro