REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000281
SOLICITANTE: GRICEIDA MAITTE QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.321.583.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Griceida Maitte Querales, titular de la cédula de identidad Nº 10.321.583, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por la extinta Sala de juicio Nº 01, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana Griceida Maitte Querales, y la adolescente SE OMITE NOMBRE, ya identificados, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Miguel Arias Bernal, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.132.256, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Griceida Maitte Querales, titular de la cédula de identidad Nº 10.321.583; para que en nombre y representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, proceda a realizar tramites, gestionar y cobrar la cantidad de Mil Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.1.055,oo), de la cuenta de ahorro Nº 0114-0359-3111086175, del Banco del Caribe, así como los intereses que pudieran haber devengado la referida cantidad; al igual que cualquier otro que pudiera sobrevenir a consecuencia de la defunción su concubino ciudadano Miguel Arias Bernal. Por otra parte. Queda así mismo, obligada la solicitante ciudadana Griceida Maitte Querales, en informar a este Tribunal en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Marvis maría Navarro.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000017 .
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Marvis María Navarro, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 13/01/2009.
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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