REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000206
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 9 de enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Keydis Josefina Silva Polo y Gustavo Enrique Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.986.896 y V-4.101.871. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Gustavo Enrique Seijas, quien expone: “Tomando en consideración que en fecha 6 de noviembre de 2008, el Tribunal homologó un acuerdo respecto de mi hijo (Se omite nombre), por la cantidad de trescientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 345.00), y que es necesario cubrir las necesidades de mi otro hijo (Se omite nombre), estoy dispuesto en aportar en beneficio de mis dos (2) hijos la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400.00) mensuales, los cuales depositare en dos cuotas los días 10 y 25 de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 015-502648-6, del banco BANCORO, aperturada a nombre de la ciudadana Keydis Josefina Silva Polo; Asimismo, aportaré un bono especial por escolaridad por la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450.00), quedando entendido que los uniformes, zapatos y demás implementos escolares serán adquiridos directamente por mi en compañía para el niño y respecto del adolescente aportare todos los gastos concerniente a la adquisición de vestuario, guías y demás requerimientos universitarios, por lo cual, no se realizará el deposito en la mencionada cuenta; De igual forma, en el mes de diciembre aportare la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400.00), quedando entendido que la ropa y los juguetes serán adquiridos directamente para el niño y en relación al adolescente, cubriré todo lo relativo a la compra de ropa, zapatos y demás gastos relativos a la fecha, por lo cual, no se realizará el deposito en la mencionada cuenta; en cuanto a los gastos médicos de los hermanos serán cubiertos por el seguro del IPASME y en caso de requerir medicinas, la progenitora me entregará los recipes para gestionar su adquisición a través del mencionado seguro. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Keydis Josefina Silva Polo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo, es todo”. Seguidamente se procedió a oír en forma separada al adolescente de autos quien manifestó estar de acuerdo con lo indicado por sus progenitores. Oídas las exposiciones de las partes, considerando que es necesario tomar en cuenta la necesidad de establecer la proporcionalidad para fijar una obligación de Manutención, en beneficio del adolescente de autos, en aras de garantizar su interés superior por su condición especifica de persona en desarrollo, de conformidad con lo establecido en los artículo 8 literal e, en concordancia con el articulo 371 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, el demandado de autos tiene fijado mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2008, un monto por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Se omite nombre), por la cantidad de trescientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 345.00) mensuales, siendo necesario ajustar el mencionado monto en atención al acuerdo señalado por las partes, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Keydis Josefina Silva Polo y Gustavo Enrique Seijas, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los hermanos (Se omite nombre) y (Se omite nombre), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Keydis Josefina Silva Polo
Gustavo Enrique Seijas
El Adolescente:
(Se omite nombre)
|