REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2000-000077
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (29) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de revisar la medida de Colocación familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carlos José Veloz y Nora Reyes Guerra, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.053.337 y 8.673.008 respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria la Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Abg. José Fuentes. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado procede la Jueza a concederles el derecho de palabra a los ciudadanos Carlos José Veloz y Nora Reyes Guerra, quienes manifestaron: “Aun no hemos iniciado el procedimiento de adopción, sin embargo cuando fue dictada la medida, nos informaron que debíamos inscribirnos en el programa de colocación familiar llevado por el Consejo de Protección del municipio donde vivimos, el cual es el municipio Lima blanco y en esa fecha nos inscribimos. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal auxiliar Abg. José fuentes, quien expone: Oídas las exposiciones de los ciudadanos Carlos José Veloz y Nora Reyes Guerra, esta representación fiscal solicita a este tribunal sea ratificada la medida provisional de Colocación familiar a beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, así mismo solicita que sea acordada la realización de informes cualitativos y cuantitativos en beneficio de la mencionada niña, los mismo deberán ser remitidos a la Oficina de Adopciones. Esta sentenciadora a los fines de resguardar el derecho que tienen la niña SE OMITE NOMBRE, a ser criada en una familia sustituta de conformidad con lo previsto en el articulo 26, en concordancia con el articulo 8, literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, decretada en fecha 12 de abril de 2.004, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 ejusdem; Segundo: Se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, la elaboración de un informe cualitativo y cuantitativo, acerca de la situación de la niña SE OMITE NOMBRE, el cual deberá ser remitido cada tres (3) meses a este Tribunal, a los fines de ser enviado a la Oficina de Adopciones del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el articulo 493-D de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente a la coordinadora del Equipo. Líbrese los correspondientes oficios. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Fiscal Auxiliar del Ministerio Público

Abg. José Fuentes



Comparecientes:

Carlos Veloz

Nora Reyes



La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo