REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000228
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (28) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de oír a los niños (Se omite nombre), de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Francisco José Silva González, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.429.851, residenciado en el Sector Sabana Grande, La floresta, casa Nº 7, al lado de la Escuela Bolivariana, esta presente la trabajadora social de la Casa de Protección Villa San Carlos ciudadana Jessica Eidimar Henríquez Afanador, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.324.911 y los niños (Se omiten nombres). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado procede la Jueza a oír en forma separada a los niños antes identificados, quienes manifestaron su deseo de retornar al hogar paterno. Inmediatamente se procedió a oír al ciudadano Francisco José Silva González, previa orientación respecto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de sus hijos, quien expreso su intención de asumir el cuidado directo de sus hijos, por lo que solicito que le sean entregados en forma inmediata. Es todo.”. Esta sentenciadora a los fines de resguardar el derecho que tienen los niños antes identificados,, a ser criado en el seno de su familia de origen de conformidad con lo previsto en el articulo 26, en concordancia con el articulo 8, litera (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revocar la Medida de Protección de Abrigo en Entidad de Atención, decretada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes en fecha 08 de octubre del 2.008; en beneficio de los hermanos antes identificados, de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 ejusdem; Segundo: Se ordena el reingreso inmediato de los niños (Se omiten nombres), al seno de su familia de origen conformada por el ciudadano Francisco José Silva González, y en consecuencia su egreso de la Casa de Protección Villas San Carlos de Austria. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Casa de Protección. Líbrese oficio respectivo. Tercero: Se ordena el Seguimiento de la presente decisión por parte del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial, durante un año siguiente al día de hoy, el cual deberá contener por lo menos cuatro (4) evaluaciones integrales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 397-D de la mencionada ley. Ofíciese lo conducente a la coordinadora del Equipo. Líbrese los correspondientes oficios. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Comparecientes:

Francisco Silva

Trabajadora Social
Jessica Eidimar Henríquez Afanador



Niños:

(Se omite nombre)

(Se omite nombre)

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo