REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000200
SOLICITANTE: GELEN DEL VALLE MOTA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.791.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la ciudadana Gelen del Valle Mota Chávez, actuando en su carácter de representante legal de los niños (Se omiten nombres), acompañada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Especializado en materia de Protección y los ciudadanos Leila Lorena Aular Brizuela y Edgar Francisco Espinoza Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.539.281 y 24.244.460, en su condición de testigos, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de únicos y Universales Herederos, del Cujus Alberto Ramón Ramírez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.440.
Esta sentenciadora vista la declaración de los ciudadanos Leila Lorena Aular Brizuela y Edgar Francisco Espinoza Meza, evidencia que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante para dar por demostrado la cualidad que tiene la ciudadana Gelen del Valle Mota Chávez y los niños (Se omiten nombres), de nueve (09) y siete (07) años de edad, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana Gelen del Valle Mota Chávez y los niños (Se omiten nombres), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Marvin Morales Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.285.954, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los Veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea



La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 28/01/2009 siendo las 3:03 de la tarde.


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea