REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HH11-S-2005-000032
ACTA
En horas de despacho del día de hoy 27 de enero de 2009, siendo las 09:30 a.m., comparecen los ciudadanos Blas Rafael Ibarra y Maria Verónica Noguera Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.348.945 y 5.744.037 respectivamente, en compañía del ciudadano SE OMITE NOMBREAlberto Arcila, a los fines de ser oídos en relación al presente asunto por Colocación familiar signado con el Nº HH11-S-2005-000032, preside la audiencia la Jueza del Tribunal Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria Abg. Eliana Lizardo, la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Saray Becerra. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Blas Rafael Ibarra, quien expone: “Nosotros tenemos a SE OMITE NOMBRE desde los dos (2) años de edad y actualmente tiene 18 años, de la señora Maria Arcila, tenemos años que no sabemos de ella y la ultima vez que la vimos fue en tinaquillo, en la calle y estaba tomada, nosotros queremos que SE OMITE NOMBRE lleve nuestro apellido, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Noguera, quien expone: “Tenemos dieciséis (16) años con SE OMITE NOMBRE y nosotros queremos darle el apellido, pero cuando intentamos buscar a la señora ella decía que no tenia los documentos de ella. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra al joven SE OMITE NOMBRE, quien manifiesta: “Acabo de cumplir dieciocho años en diciembre, y estoy estudiando enfermería en el IUTEPAL, estoy de acuerdo en llevar el apellido, de mis padres que me han atendido siempre. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público quien expone: “Solicito al Tribunal que declare la extinción del presente asunto en virtud de que el beneficiario ya alcanzo la mayoría de edad. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes estima quien aquí decide necesario hacer las consideraciones siguientes:
Que mediante sentencia proferida en fecha 7 de julio de 2005, se decretó la Colocación Provisional del adolescente SE OMITE NOMBRE en el hogar de los ciudadanos: Maria Noguera y Blas Ibarra.
Que desde la fecha en que se dictó la medida provisional de Colocación en Familia Sustituta, es decir, el día 7 de julio de 2005, han variado las circunstancias que la motivaron, y se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 327, correspondiente al año 1.992, tomo 1, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral Municipio Valencia del estado Carabobo, que el ciudadano SE OMITE NOMBRE, ya tiene dieciocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Asimismo, señala la ley in comento en el artículo 2 °:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario ciudadano SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes descritos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Extinguir el presente procedimiento por Colocación en familia sustituta a favor del ciudadano SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Maria Noguera y Blas Ibarra, de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Nancy Saray Becerra
Blas Ibarra
Maria Noguera
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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