REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000060

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia especial en fase de ejecución en el presente asunto por Régimen de Convivencia Familiar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Gustavo Enrique González Matute y Neidys Maria Mariño Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.365.377 y16.425.236. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, en presencia de la Secretaria Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea y las profesionales del equipo multidisciplinario de este Circuito, Licenciada Magdeleine Castellanos y la Médico Psiquiatra Carmen Ascanio. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia. Concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Gustavo Enrique González Matute, quien expone: “Ofrezco aportar por concepto de obligación de Manutención, a favor de mi hijo (Se omite nombre), de tres (3) años de edad, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales, los cuales entregare directamente a la progenitora de mi hijo los miércoles cada quince (15) días, a partir del día miércoles nueve (9) de febrero del presente año; En cuanto a el bono navideño aportaré la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00). Por otro lado, respecto al Régimen de Convivencia Familiar estará fijado de la siguiente manera: Compartiré con el niño los días miércoles desde la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.), debiendo la ciudadana Neidys Maria Mariño Villanueva, trasladar al niño al hogar del ciudadano Gustavo Enrique González Matute, en las horas señaladas. El presente Régimen entrará en vigencia a partir del día miércoles 28 del presente mes y año, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Neidys Maria Mariño Villanueva, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Gustavo Enrique González Matute, referente a la obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia familiar, en beneficio del niño (Se omite nombre), es todo”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la fase de ejecución de la sentencia decretada mediante auto de fecha 9 de octubre de 2.008. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Neidys Maria Mariño Villanueva y Gustavo Enrique González Matute, respecto de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia familiar, en beneficio del niño (Se omite nombre), dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada; Segundo: Se suspende la ejecución de la sentencia decretada mediante auto de fecha 9 de octubre de 2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:

Gustavo Enrique González Matute

Neidys Maria Mariño Villanueva

Licenciada
Magdeleine Castellanos

Médico Psiquiatra
Carmen Ascanio

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro