REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-1991-000003
En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero de 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada a los fines de oír al ciudadano (Se omite nombre), preside la audiencia la Jueza del Tribunal Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria Abg. Eliana Lizardo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano (Se omite nombre), quien manifiesta: “ Tengo diecinueve 19 años, actualmente vivo con mi mama y mis hermanas, que también son mayores de edad, solicito a este Tribunal me entregue la totalidad del dinero, por cuanto alcance la mayoría de edad, el dinero lo necesito en virtud que estoy estudiando quinto (5) semestre de administración y pronto me toca realizar todas las gestiones para terminar la carrera como la tesis y ese dinero me va a servir de mucha ayuda. Es todo.”.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03), correspondiente al año 1.990, folio 90, acta Nº 178, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, se constata que el ciudadano (Se omite nombre), ya tiene mas de dieciocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario (Se omite nombre), en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-75-0010013450, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), al ciudadano (Se omite nombre). Líbrese oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignación de este Tribunal, es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Compareciente
Félix Varela
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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