REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000166
En el día de hoy, miércoles 21 de enero de dos mil enero, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria del Tribunal Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y el segundo a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Glemys Ylemys Torres Cancines y la parte demandada ciudadano Albert José Sánchez Terán, ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, en virtud de que no existen suficientes elementos probatorios para proseguir de oficio este procedimiento y en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos de ley correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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