REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000190
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.653 y FREDDY LEONARDO CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.423.838.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres)
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los ciudadanos Miguel Antonio Fajardo y Freddy Leonardo Castillo Mendoza, actuando el primero actuando en representación del adolescente (Se omite nombre) y el segundo en representación del niño (Se omite nombre), acompañada por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero de esta Circunscripción Judicial quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de únicos y Universales Herederos de la Cujus Maryelis Carolina Pineda, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.067.929.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Ángel Maria López Sandoval y Elizabeth Rojas Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.323.971 y V- 18.321.065, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente Anthony José Fajardo Pineda y el niño Freider Osneiver Castillo Pineda de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Maryelis Carolina Pineda; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente (Se omite nombre) y el niño (Se omite nombre), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de Maryelis Carolina Pineda, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea


La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 21/01/2009 siendo las 10:47 de la mañana.


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea