REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000182

SOLICITANTES: YOKASTA DEL MAR DÍAZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.503.088 y YANET YUSMAIRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.195.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.518.065, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.612.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), las ciudadanas Yokasta del Mar Díaz Ojeda y Yanet Yusmaira Fernández, actuando la primera en su nombre y en representación del niño (Se omite nombre) y la segunda en representación de la adolescente (Se omite nombre)y la niña (Se omite nombre), acompañadas por el profesional del derecho Leopoldo José Cedeño, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de únicos y Universales Herederos del Cujus Alexis Eduardo Bazurdo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.239.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Alberto Gregorio Zerpa Olivero y Nelida Marbella Ruiz Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.209.698 y 11.962.246, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los solicitantes de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Alexis Eduardo Bazurdo; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Yokasta Del Mar Díaz Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.503.088, del concebido durante la unión concubinaria y los hermanos (Se omiten nombres), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de Alexis Eduardo Bazurdo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.239, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea

La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 21/01/2009 siendo las 11:29 de la mañana.


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea