REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2009-000011
DEMANDANTE: EDDY JAVIER DÍAZ GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.411.507.
DEMANDADA: LOURINES ANDREINA PRADA COLON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.316.249.
ABOGADO ASISTENTE: ABELARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 126.169.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido el presente asunto contentivo de la acción por Nulidad de Matrimonio, incoado por parte del ciudadano Eddy Javier Díaz Garmendia, en contra de la ciudadana Lourines Andreina Prada Colon, estando debidamente asistido por el profesional del derecho Abelardo Castillo, el cual fue remitida a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de sentencia de declinatoria de competencia proferida en fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), por cuanto se encuentran involucrados derechos e intereses de la niña (Se omite nombre).
Ahora bien, tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia respecto a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual creó los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 disponen lo siguiente:
Artículo 173.- Jurisdicción. “…Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Asimismo, la mencionada ley establece: (sic)
“Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…omisis…)
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges. (…omisis...)
Así las cosas, se observa que efectivamente en el presente procedimiento se encuentran involucrados los derechos e intereses de la niña (Se omite nombre), quien es hija de los ciudadanos Eddy Javier Díaz Garmendia y Lourines Andreina Prada Colon, según se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento N° 594, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio 6, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Désele entrada a la presente demanda, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por Demanda por Nulidad de Matrimonio, incoado por el ciudadano Eddy Javier Díaz Garmendia, en contra de la ciudadana Lourines Andreina Prada Colon, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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