REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2009-000014
SOLICITANTE: MARIA LEONIDES ALVARADO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.340.384
APODERADAS JUDICIALES: YOLANDA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 101.454 y RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.884, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 111.353.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por las profesionales del derecho Yolanda Josefina Betancourt y Ramona Margarita Velásquez Garces, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Maria Leonides Alvarado De Sarmiento, según evidencia en instrumento poder otorgado por ante La Notaria Pública de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en fecha 12 de enero de 2009, observa esta jurisdicente que las mencionadas apoderadas señalaron en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que actúan en nombre y representación de la ciudadana Maria Leonides Alvarado De Sarmiento y de la adolescente Scarlet Milangela, de 12 años.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Titulo IV, Capítulo II, de la Patria Potestad lo siguiente:
“Artículo 347. Definición.
Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Artículo 348. Contenido.
La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.”.
Así las cosas, cabe precisar que al folio 12 riela la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, anotada bajo el N° 59, tomo 1, folio 59, del año 1997, en la cual se evidencia que la adolescente Scarlet Milangela, es hija de los ciudadanos Carlos Miguel Sarmiento (difunto) y Angela Nerida Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 25.752.094.
De allí que, la titular de la Patria Potestad respecto de la adolescente de autos es la ciudadana Angela Nerida Pérez, quien tiene su representación por consiguiente, la ciudadana Maria Leonides Alvarado De Sarmiento, no tiene la cualidad que se atribuye para otorgar un poder general en nombre y representación de la adolescente Scarlet Milangela.
En virtud de lo expuesto, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Improcedente lo solicitado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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