REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HH11-S-1999-000007
SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ UZCATEGUI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-3.689.412.
DESCENDIENTE: LUÍS CESAR DE JESÚS UZCATEGUI RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.952.236.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por Autorización Judicial, a solicitud de la extinta Procuraduría Primera de Menores de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano Carlos José Uzcategui García, en beneficio del ciudadano Luís Cesar de Jesús Uzcategui Ríos, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano Luís Cesar de Jesús Uzcategui Ríos, con el propósito de solicitar que se le autorice a retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta de Ahorros Nº 0007-0065-71-0010014206, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), por cuanto alcanzó su mayoría de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio noventa (90), correspondiente al año 1.990, folio 38, acta Nº 75, expedida por el Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, se constata que el ciudadano Luís Cesar de Jesús Uzcategui Ríos, ya tiene dieciocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario Luís Cesar de Jesús Uzcategui Ríos, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Autorización Judicial, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-71-0010014206, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), al ciudadano Luís Cesar de Jesús Uzcategui Ríos. Líbrese oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignación de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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