REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000163
SOLICITANTE: KATHERINE KATIUSCA DURAN PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.269.920.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la ciudadana Katherine Katiusca Duran Parada, actuando en nombre y representación del niño (Se omite nombre), acompañada por el profesional del derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el mencionado niño de único y Universal Heredero del Cujus Félix Eduardo Blanco Cardenas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.537.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Richard Josué Camacho Soto y Peter Argenis Utrera Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.503.794 y 18.973.131, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño (Se omite nombre), de Único y Universales Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Luís Alberto Silva, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño (Se omite nombre), la cualidad que tiene de Único y Universales Heredero del causante quien en vida respondiera al nombre de Félix Eduardo Blanco Cárdenas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.537, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea.



La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Marvis Maria Navarro, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 15/01/2009 siendo las 2:58 de la tarde.


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro