REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-1999-000044
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (14) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial, a los fines de oír a las ciudadanas Anyi Yohana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.205 y Angely Yulimar Mieres Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.207, en el presente asunto por obligación de Manutención, signado bajo el Nº HH11-V-1999-000044. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia las ciudadanas Anyi Yohana y Angely Yulimar Mieres Quiroz. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abg. Eliana Lizardo y la ciudadana Nancy Saray Becerra Rivera, en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Arsenis Ramón Mieres Yovera. Se declara abierta la audiencia imponiendo a las partes presente el motivo de la misma. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Anyi Yohana Mieres Quiroz, quien expone: “Actualmente vivo con mi pareja y tengo tres (03) hijos, estoy de acuerdo que se extinga la obligación de manutención establecida a mi favor porque estoy trabajando y mi pareja se encarga de mis gastos. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Angely Yulimar Mieres Quiroz, quien expone: “Tengo 19 años de edad y mantuve una relación amorosa de la cual nació una hija, estoy de acuerdo que se extinga la obligación manutención establecida en mi beneficio pero deseo seguir disfrutando del seguro por cuanto sufro de una enfermedad en los riñones que amerita tratamiento medico. Es todo.” Se deja constancia que ambas ciudadanas manifestaron que su hermano Andy Yovanny, falleció el día 27 de marzo de 2005, en el hospital central de San Carlos, a consecuencia de Insuficiencia Renal. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la Nancy Saray Becerra Rivera, en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “En virtud de lo expuesto por las beneficiarias solicito al Tribunal que se Extinga la Obligación de Manutención, establecida en su beneficio y que se levanten las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano Arsenis Ramón Mieres Yovera. Es todo.” En este estado pasa este Tribunal a pronunciarse respecto de lo solicitado lo cual hace en los siguientes términos:
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, el ciudadano Arsenis Ramón Mieres Yovera, solicitó al Tribunal que se extinga la Obligación de Manutención, establecida en su contra mediante sentencia proferida en fecha 06 de febrero de de 2001, por cuanto sus hijas alcanzaron la mayoridad, razón por la cual se requirió oír a las mismas quienes manifestaron su conformidad en lo solicitado por el mencionado ciudadano.
Así las cosas, cabe precisar que la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 383, lo siguiente: (sic)
“La Obligación de Manutención se extingue:
…omisis.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

De allí que, en el presente caso se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 4 y 5 del presente expediente, que efectivamente las ciudadanas Anyi Yohana y Angely Yulimar Mieres Quiroz, alcanzaron la mayoría de edad, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar extinguida la obligación alimentaría establecida en su favor de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 383 de la Ley in comento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguida la Obligación de Manutención, establecida en beneficio de las ciudadanas Anyi Yohana y Angely Yulimar Mieres Quiroz, mediante sentencia proferida en fecha 06 de febrero de de 2001, en consecuencia, se levantan las medidas preventivas de embargo decretadas sobre el veinte (20%) por ciento del salario que devenga el obligado alimentario, el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales. Por otra parte, se ordena la entrega inmediata de la totalidad de los haberes existentes en la cuenta aperturada por parte del Tribunal a las beneficiarias de autos y la cancelación de la indicada cuenta. Ofíciese lo conducente al ente empleador y a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Jueza Primera de Primera Instancia

Las Comparecientes:

Anyi Yohana Mieres Quiroz


Angely Yulimar Mieres Quiroz


Abg. Nancy Saray Becerra Rivera

Fiscal IV del Ministerio Público



La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo