REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000231
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes trece (13) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), oportunidad fijada para oír a los solicitantes ciudadanos Marisol Coromoto Romero y José Antonio Garaban Matute, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.367.162 y 12.767.661, en el presente asunto de homologación de Obligación de Manutención, signado bajo el número HP11-S-2008-000231. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Garaban quien expone: “Me comprometo en continuar aportando la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200.00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, que previamente se había acordado, con relación a los útiles escolares, le adeudaba la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), pero por mi parte cubrí en su oportunidad algunos gastos relacionados por ese concepto, lo que ascendió a la cantidad de trescientos bolívares(Bs.300,00), por esta razón solo le adeudo la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00), los cuales le serán entregados directamente a la progenitora de mis hijos con la mensualidad correspondiente al mes en curso, así mismo solicito me entregue recibo de pago por concepto de obligación de Manutención. Con relación a los gastos correspondientes a navidad propongo comprarle los estrenos para el día 24 de diciembre y que la progenitora de mis hijos, asuma los gastos de los estrenos para el día 31 de diciembre, así mismo con relación los gastos ocasionados en la época escolar, me comprometo a cubrir los relacionados con los útiles escolares para mis dos (02) hijos y que ella se encargue de los uniformes. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marisol Romero, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2008, en virtud de lo expuesto por las partes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado por los ciudadanos José Antonio Garaban Matute y Marisol Coromoto Romero, por cuanto los mismos no vulneran los derechos que le asisten al adolescente (Se omite nombre) y la niña (Se omite nombre), en consecuencia, se suspende la Ejecución de la Sentencia, decretada por este tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Los Comparecientes:

Marisol Romero

José Garaban
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo