REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000153
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.515.
DESCENDIENTE: (Se omiten nombres)
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana María Eugenia Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.515, actuando en su carácter de representante legal de las niñas (Se omiten nombres), con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana María Eugenia Fuentes, y de las niñas (Se omiten nombres), de Únicas y Universales Herederas del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Juan Ramón Ortega Alvarado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.804, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: María Eugenia Fuentes, para que en nombre y representación de sus hijas: (Se omiten nombres), proceda a realizar tramites en entidad bancaria, gestionar y cobrar la póliza del Seguro Social y ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Cojedes (IAPEC) inherentes a las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden al causante Juan Ramón Ortega Alvarado, la Pensión de Sobrevivientes por el Instituto Venezolano del Seguro Social, al igual que cualquier otro que pudiera sobrevenir a consecuencia de la defunción del ciudadano Juan Ramón Ortega Alvarado. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria del Tribunal abogada Abg. Eliana Coromoto Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 13/01/2009 siendo las 10:43 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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