REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000088
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes doce (12) de enero de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la segunda cesión con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Freisa del Carmen Rivas Arias y Amado Agustin Torres Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.872.564 y 4.467.769. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Amado Agustín Torres Aponte, quien expone: “Convengo en aumentar el monto de la obligación de Manutención que actualmente tiene establecida mi hija a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, con un incremento del veinte por ciento (20%) cada vez que me aumenten el salario; Asimismo, ofrezco aumentar a la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) el bono de escolaridad y el bono navideño a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), para lo cual solicito al Tribunal que se oficie lo conducente al ente empleador, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Freysa del Carmen Rivas Arias, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Freysa del Carmen Rivas Arias y Amado Agustin Torres Aponte, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de la niña (Se omite nombre), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese el oficio respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Freysa del Carmen Rivas Arias
Amado Agustin Torres Aponte
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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