REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandantes: PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO, ELIZABETH DE LA CUEVA PEREZ, IVAN ENRIQUE GOMEZ VILLAPOL, SILBERTO JOSE TREMARIA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, Solteros y Casados Respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.068.147, V-5.072.014, V-6.524.178, V-5.485.109, V-10.139.954, y domiciliados en la Ciudad San Carlos estado Cojedes.
Apoderado Judicial: JOSE C. COLMENAREZ CH., Venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.644 y domiciliado en la Calle Silva Nº 11-68 de la Ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Demandado: AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 13 de Junio de 1979, bajo el Nº 2013, folios 1 al frente del 8, Tomo XI, en la persona del Ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.970.797, Productor Agropecuario y domiciliado en la Av. Bolívar Nº 17-407, en su carácter de Presidente de la referida Agropecuaria.
Motivo: REIVINDICACION.
Decisión: INTERLOCUTORIA-INADMISIBIIDAD DE DEMANDA.
Expediente: Nº 0109.
-II-
Antecedentes
Se inició el proceso mediante libelo presentado en fecha 25 de Febrero de 2008, por el ciudadano JOSE C. COLMENAREZ CH., Venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5644 y domiciliado en la Calle Silva Nº 11-68 de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de los Ciudadanos PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO, ELIZABETH DE LA CUEVA PEREZ, IVAN ENRIQUE GOMEZ VILLAPOL, SILBERTO JOSE TREMARIA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, por ante este Juzgado, acompañando a su demanda recaudos que cursan de los folios 9 al 88.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se le dio entrada a la demanda.
En fecha 29 de Febrero de 2008, se admite la demanda ordenando emplazar a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., en la persona del Ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, en su carácter de Presidente de dicha Agropecuaria a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación de la demanda.
En fecha 05 de Marzo de 2008, el Abogado JOSÉ C. COLMENAREZ CH., en su carácter de autos, consigna mediante diligencia emolumento para la elaboración de la Compulsa.
En fecha 11 de Marzo de 2008, este Tribunal mediante auto, ordena compulsar copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia, a los fines de la citación de la parte demandada AGROPECUARIA LA CATALDA C.A.
En fecha 08 de Abril de 2008, el ciudadano CARLY MICALEF, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigna recibo y compulsa librada a la parte demandada, motivado a que no lo consiguió.
En fecha 10 de Mayo de 2004, el abogado JOSÉ C. COLMENAREZ CH., en su carácter de autos, mediante diligencia solicita acuerde la citación por cartel de la parte demandada AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., representada por el Ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ.
En fecha 16 de Abril de 2008, el Tribunal ordena citar a la Parte Demandada AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., representada por el Ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ, por medio de Carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los Diarios LAS NOTICIAS DE COJEDES y LA OPINION con el intervalo de Ley.
En fecha 22 de Abril de 2008, el Abogado JOSÉ COLMENAREZ, en su carácter de autos, mediante diligencia deja constancia que esta misma fecha recibe de la secretaria de este Tribunal los Carteles de Citación de la Parte demandada para su respectiva Publicación.
En Fecha 30 de Mayo de 2008, el Abogado JOSÉ COLMENAREZ, en su carácter de autos, mediante diligencia consigna dos Ejemplares de los Diarios Regionales LAS NOTICIAS DE COJEDES y LA OPINION, los cuales contienen en su ediciones de los días 23 y 28 de Abril de 2008 respectivamente, el cartel de Citación librado por este tribunal, así mismo solícita que los mismos ejemplares sean agregados al expediente.
En fecha 30 de Abril de 2008, el Tribunal acuerda agregar a los autos, los ejemplares de los diarios LAS NOTICIAS DE COJEDES y LA OPINION, respectivamente y para su mejor manejo se desglosó las páginas de los referidos diarios donde aparecen publicados los Carteles de Citación.
En fecha 07 de Mayo de 2008, el Abg. JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVES, en su carácter de Secretario de este Tribunal, deja constancia de haberse trasladado a la Av. Bolívar, Casa Nº 17-407, San Carlos Estado Cojedes, residencia del ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA CATALDA C.A.”, parte demandada, procediendo a fijar en las puertas de la morada, un ejemplar del Cartel de Citación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha 27 de Mayo de 2008, el Abogado JOSÉ COLMENAREZ, en su carácter de autos, solicita se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA CATALDA C.A.”
En fecha 03 de Junio de 2008, el Tribunal designa a la Abogada CARMEN GARCIA DE INOJOSA, Defensora Publica Agraria, como Defensora Judicial de la Parte Demandada, acordándose notificar a la misma.
En fecha 06 de junio de 2008, el ciudadano CARLY MICALEF, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, expone que procedió hacer la entrega a la Abogada CARMEN GARCÍA DE INOJOSA, de la Boleta de Notificación donde se le designa Defensora Judicial de la parte Demandada.
En fecha 10 de Junio de 2008, se realizó el Acto de Juramentación de la Defensora Judicial Abogada CARMEN AMELIA GARCÍA DE INOJOSA, de la parte demandada de autos, aceptando la misma el cargo.
En fecha 12 de junio de 2008, el Abogado JOSÉ COLMENAREZ, en su carácter de autos, solicita se ordene la citación de la Defensora Ad-Litem de la parte Demandada.
En fecha 17 de Junio de 2008, el Tribunal ordena compulsar copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia, a los fines de la citación de la parte demandada AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., en la persona de su Defensora Judicial Abogada CARMEN AMELIA GARCÍA DE INOJOSA.
En fecha 18 de Junio de 2008, el ciudadano ROQUE HERNANDEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA CATALDA C.A.”, otorga poder especial APUD ACTA a los Abogados RAFAEL OSWALDO MONAGAS DOMINGUEZ y OSWALDO MONAGAS POLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-1.364.294 y V-8.666.928 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 11.127 y 49.049, para que representen a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A. en el presente juicio.
En fecha 18 de Junio de 2008, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de autos, presenta escrito exponiendo y solicitando a este Tribunal declare la nulidad de todo lo actuado incluyendo el auto de admisión, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y proceder a declarar INADMISIBLE la demanda por estar vedada por la ley.
En fecha 20 de Junio de 2008, el Abogado JOSÉ C. COLMENAREZ CH., en su carácter de autos, solicita se declare improcedente e impertinente el escrito consignado por la parte demandada.
En fecha 27 de Junio de 2008, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de autos, presenta escrito de contestación a la demanda constante de veinticuatro (24) folios con noventa y dos (92) anexos.
En fecha 27 de junio de 2008, el Tribunal acuerda en virtud de lo voluminoso de los recaudos presentados por la parte demandada, agregar recaudos en piezas separadas el cual se iniciará con copia certificada de este auto.
En fecha 02 de Julio de 2008, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de autos, solicita se ordene fotocopiar y certificar el escrito a la demanda que contiene la Formalización de la Tacha, a los fines de ser trasladado y encabece el mismo las actuaciones del cuaderno separado donde deberá ser sustanciado el procedimiento de Tacha Incidental, así mismo solicita a este Tribunal se traslade a la Oficina Principal de Registro Público a los fines de realizar una minuciosa inspección de los protocolos Primero, Octavo y Doce correspondientes al segundo trimestre del año 1840 y su confrontación con el instrumento tachado.
En fecha 07 de Julio de 2008, el Abogado JOSÉ C. COLMENAREZ CH., en su carácter de autos, presenta escrito subsanando la Cuestión Previa opuesta del ordinal 3º, contradiciendo la del ordinal 11º y solicita se abra la articulación probatoria.
En fecha 08 de julio de 2008, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, con el carácter de autos, solicita la apertura del lapso de probatorio.
En fecha 08 de Julio de 2008, el Tribunal ordena la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes.
En fecha 11 de julio de 2008, el Abogado JOSÉ C. COLMENARES CH., presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de julio de 2008, se agregan y admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 15 de julio de 2008, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de julio de 2008, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 22 de Julio de 2008, se difiere la publicación de la Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Motivación
Estando la presente causa para pronunciarse, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Esta norma obliga al Juez a proveer sobre la admisión o negativa de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa. Esta facultad la tiene el Juez, en virtud de la cual puede negar la admisión cuando aparezca contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición contraria a la ley.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley procesal, los Jueces al momento de admitir, tramitar y decidir las controversias sometidas a su consideración, deben actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso y en caso contrario se estaría vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en las normas jurídicas.
Al respecto dice el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil:
“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52.”
El litisconsorcio es la presencia en un mismo proceso de varias personas en la posición de demandantes o de demandados. El litisconsorcio es activo si son varios los demandantes y uno sólo el demandado, pasivo si son varios los demandados y uno sólo el demandante y mixto si son varios los demandantes y los demandados.
De acuerdo al invocado artículo 146, varias personas pueden demandar o ser demandadas como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa, b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título y c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso existe entre las partes lo que se denomina en doctrina un litisconsorcio activo, en razón de que cinco (5) personas distintas han demandado a una sola persona que tiene con ellos vínculos jurídicos que derivan de títulos distintos, por lo que no se hallan en estado de comunidad jurídica, tal como lo exige la norma contenida en el artículo 146 ejusdem.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, asentó lo siguiente:
(sic)…..“Tomando en cuenta que, según lo que se ha sentado en esta decisión, la acumulación de demandas contraria a lo que permite el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil transgrede lo que disponen los artículos 26, 49 encabezamiento, y 253, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional, con fundamento en lo que dispone el artículo 335 eiusdem, en cuanto a la naturaleza vinculante de las interpretaciones que ella establezca sobre el contenido o alcance de normas y principios constitucionales, dispone que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República apliquen, de inmediato, los criterios acogidos y dispuestos en esta sentencia para todos los procedimientos en curso, laborales o no, sometidos a la regulación del citado artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia: a) Se niegue la admisión de las demandas incoadas que aún no hayan sido admitidas; y b) En el caso de las demandas acumuladas y admitidas en contravención con el artículo 146 precitado, actualmente en curso, se disponga, aún ex oficio, la nulidad de todo lo actuado en el ámbito del procedimiento respectivo, desde el mismo auto de admisión, inclusive, y se reponga la causa al estado de que el Tribunal que conozca de ella se pronuncie sobre la admisión de las mismas en total conformidad con la doctrina proferida en esta sentencia….”
Ahora bien, habiéndose admitido la demanda incoada en su debida oportunidad y de una revisión a las actas procesales observa este Tribunal que la parte actora conforma un litisconsorcio activo, por lo que considera esta Juzgadora que hubo una acumulación de acciones contraria a lo que permite el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley; en consecuencia es procedente la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda incoada por el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de los Ciudadanos ELIZABET DE LA CUEVA PEREZ, PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO, IVAN GOMEZ VILLAPOL, SILBERTO TREMARIA Y JULIO CESAR RODRIGUERZ, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., así se hará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de los Ciudadanos ELIZABET DE LA CUEVA PEREZ, PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO, IVAN GOMEZ VILLAPOL, SILBERTO TREMARIA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A. Así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ


La Secretaria Accidental,
Abg. MARIELY E. MATHEUS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.



La Secretaria Accidental,
Abg. MARIELY E. MATHEUS P.


Exp. Nº 0109.
KLNM/MEMP/armando.