REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2008-002603
PARTE ACTORA. ISABELLA SCAVO Y MARGELIS VARGAS, Venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.775.783 Y 4.696.493 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ B Inpreabogado Nº 90.205
PARTE DEMANDADA TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 17-12-08, las ciudadanas ISABELLA SCAVO Y MARGELIS VARGAS, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13-01-2009, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ordenándose la notificación de las demandantes.

Ahora bien, observa el Tribunal que las demandantes ISABELLA SCAVO Y MARGELIS VARGAS, mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2008 debidamente asistido por la abogada Maria Alejandra Rodríguez Bustillos N° 90.205 expusieron:


“…DESISTIMOS EN ESTE ACTO DE LA PRESENTE DEMANDA…”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIERON DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado las ciudadanas ISABELLA SCAVO Y MARGELIS VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.775.783 Y 14.696.493, de este domicilio en contra de TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Enero del 2009




Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara




Abg. Rosalux Galíndez
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 26-01-2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:08 a.m..


AFR/HdeQ