REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-001381
PARTE ACTORA. ALISON LEONARDO MENDOZA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.4000.742 y de este domicilio

ABOGADO DEL DEMANDANTE:- BLANCA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 59.787

PARTE DEMANDADA. Sociedades Mercantiles: “MULTISERVICIO LOS CRESPUSCULOS”, “ELCTRO REPUESTOS BETANIA. C.A”.” HIDROLOGICA DEL ESTADO LARA” (HIDROLARA)

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 20-06-08, el ciudadano ALISON LEONARDO MENDOZA HERRERA, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 27-07-08, por cumplir los requisitos exigidos se procedió a la admisión de la solicitud ordenándose el emplazamiento de las demandadas de conformidad con la Ley.

Ahora bien, observa el Tribunal que la apoderada de la parte demandante abogada BLANCA HERNANDEZ, mediante diligencia de fecha 05 de diciembre del 2008 expuso:


“…DESISTO DE LA DEMANDA EN CONTRA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LA CODEMANDADA HIDROLOGICA DEL ESTADO LARA,…”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora, voluntariamente, ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO, solo en lo que respecta la empresa HIDROLOGICA DEL ESTADO LARA, continuando la demanda en lo que respecta a las otras demandadas y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara. Se dejan sin efectos los carteles librados, contra la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DEL ESTADO LARA.



D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de Cobro De Prestaciones Sociales intentad por el ciudadano ALISON LEONARDO MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.400.742, de este domicilio en contra de Hidrológica del Estado Lara (Hidrolara)


SEGUNDO: Por cuanto las empresas “MULTISERVICIO LOS CRESPUSCULOS”, y “ELCTRO REPUESTOS BETANIA. C.A”, se encuentra debidamente notificadas y cumplidas todas las formalidades de ley, esta juzgadora pasa a fijar la celebración de la audiencia preliminar, a las 10:30 AM, del décimo (10) día hábil siguiente, a que quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero del 2009.




Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara




Abg. MARIA ALEJANDRA Odón
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 23 de enero del dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:05 PM. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Secretaria


emep