REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, 09 de Enero de 2009.
Años 198° y 149°

Por cuanto la presente comisión se encuentra paralizada por FALTA DE IMPULSO PROCESAL desde el día Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), se acuerda devolver la misma en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR al Juzgado Comitente, déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada de todas las actuaciones de la referida comisión por secretaría, a los fines de su archivo, en tal sentido se comisiona a la ciudadana Abg. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.367.629, asistente de este despacho, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus paginas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese Oficio y Cúmplase.
El Juez Provisorio,



Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.
La Secretaria,



Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se devuelve la comisión Nº044/422, constante de ___________ folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-2008-0109-________, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y Comisiones, se dejo copia certificada la cual fue archivada.
La Secretaria,



Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.


LRAR/yolimar.
Comisión: Nº 044/422