REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 15 de enero de 2009.
198º y 149º

Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante la unidad de Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos DORITA COROMOTO COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.549.782, domiciliada en Corozal, calle Isidoro Hernández, casa Nro. 11-979, Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes y JOSÉ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.422.889, con domicilio en Pueblo Nuevo, calle principal, callejón los Aparicio, casa sin número, Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación de los adolescentes (identidad omitida segun art. 65 de la ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente) y la niña (identidad omitida segun art. 65 de la ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente), de dieciséis (16), doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de los mencionados adolescentes y la niña, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuado de los adolescente y la niña y contiene los requisitos exigidos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de enero (01) de dos mil nueve (2009). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.









Conforme fué acordado en esta misma fecha 15/01/2009, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2009/687. Se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.


NGS/ypy/tf.
Exp. 2009/687.