REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Pao, 27 de ENERO de 2009.
198º y 149º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE MARIA GABRIELA CASTILLO,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 15.299.093

DEMANDADO: JOSE DAVID PEREZ,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 20.269.633



MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2008-315.
II
NARRATIVA

En fecha (10) de diciembre del año 2008, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, PAOR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL
ESTADO COJEDES, acompañada de Acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrada por los ciudadanos: JOSE DAVID PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.269.633, domiciliado en el Caserio Sabana Afuera de esta jurisdicción; y MARIA GABRIELA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.299.093 domiciliada en Pueblo Arriba Sector Villa del centro Salida hacia Sabana Afuera de esta Jurisdicción, a favor de los Niños: DARIANNY GABRIELA Y JOSE DAVID PEREZ, de (03) tres y (02) dos años de edad. En fecha (10) de diciembre del año 2008, el Tribunal ordena darle entrada anotándola en los libros respectivos bajo el Nro. 2008-315. y se ordena el auto de admisión, revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación Alimentaría. En fecha (22) de enero del presente año, fue practicada la notificación de las partes por el alguacil de este tribunal, en fecha 15 de enero de 2009, fecha mediante auto se agregaron las boletas de notificación. En fecha (22) de enero del (2009) se procedió a realizar dicho acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: JOSE DAVID PEREZ, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una pensión de Manutención, a favor de los niños: DARIANNY GABRIELA Y JOSE DAVID PEREZ CASTILLO, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (B.F. 280,00). Igualmente se compromete a compartir con la madre todos los gastos de medicina, calzado, vestido y todos lo que requieran sus hijos. Con respecto a la ropa de fin de año (NAVIDAD) esa compra estará bajo su responsabilidad la mensualidad la depositara en la cuenta que el tribunal ordene aperturar a la madre. Se libro Oficio Nro. 2390-069 al gerente del Banco Banfoandes Agencia El Pao del Estado Cojedes, ordenándose aperturar la Cuenta de Ahorro a objeto del cumplimiento de la presente obligación de manutención. En el mismo acto la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO, manifestó estar de acuerdo con lo expresado por el ciudadano JOSE DAVID PEREZ.-
III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños: DARIANNY GABRIELA Y JOSE DAVID PEREZ CASTILLO, ya identificado, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: JOSE DAVID PEREZ Y MARIA GABRIELA CASTILLO, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico y a la Defensoría Publica. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
Exp. Nº 2008-315.