REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Pao, 26 de ENERO de 2009.
198º y 149º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE EUCARIS DE JESUS OCHOA HIDALGO,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 12.767.878

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MATERAN,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 14.325.614



MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2005-207.
II
NARRATIVA

En fecha (29) de julio del año 2008, se recibió SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por parte de la ciudadana EUCARIS DE JESUS OCHOA HIDALGO, de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MATERAN , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.325.614, domiciliado en la Guamita Casa Nº 3 Calle 2 de esta Jurisdicción; y EUCARIS DE JESUS OCHOA HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.767.878 domiciliada en la Calle Comercio, Sector Pueblo Debajo de esta Jurisdicción, a favor de la niña: ALBELIS EURIMAR MATERAN OCHOA, de (09) nueve años de edad. Vista la Solicitud de revisión de Obligación de manutención, El Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas Igualmente el beneficiario de la Obligación de Manutención. En fecha dieciséis (16) de enero del presente año, fue practicada la notificación de las partes por el Alguacil de este tribunal, en fecha 16 de enero de 2009, fecha mediante auto se agregaron las boletas de notificación. En fecha (21) de enero del año 2009, se procedió a realizar dicho acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las partes, en los siguientes términos: El ciudadano CARLOS ALBERTO MATERAN, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó pagar las mensualidades por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (B.F. 120,00), el cual solicita se envíe el Oficio del monto a retener a la Institución donde presta servicios ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAO, con respecto a los demás gastos Ropa, Calzado, Medicina, Útiles Escolares, y Uniforme. Son gastos que compartiré con la madre de la niña. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana EUCARIS DE JESUS OCHOA HIDALGO, quien expuso: Manifiesto estar de acuerdo con el monto de la mensualidad, así como también con los gastos compartidos de Ropa, Calzado, Medicina, Útiles Escolares y Uniformes. Se acordó librar oficio a la señora EUCARIS OCHOA HIDALGO NRO. 2390-068, para aperturar cuenta de ahorro a objeto de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.-

III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niño, Niña y Adolescente, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: ALBELIS EURIMAR MATERAN OCHOA, ya identificada, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MATERAN Y EUCARIS DE JESUS OCHOA, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Publico y a la Defensoría Publica. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA

En la misma fecha se publico dicha sentencia, siendo la 1:00 de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
Exp. Nº 2005-207.