REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Pao, 20 de ENERO de 2009.
198º y 149º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE SILVIA JOSEFINA GUTIERREZ,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 17.328.357

DEMANDADO: ELISANDRO RAMON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor
De edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V- 11.080.158


DESCENDIENTE: ELISANDRO EDIXON, SANDRA LISBETH Y ELISANDRA
DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ de trece (13) de
Diez (10) y seis (6) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2008-311.-
II
NARRATIVA

En fecha (15) de octubre del año 2008, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL




ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: ELISANDRO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.080.158, domiciliado en el Sector El Mugal de la Comunidad de Mujica de esta jurisdicción; y SILVIA JOSEFINA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17328.357 domiciliada en la Comunidad de Mújica, Calle Estadium de esta Jurisdicción, a favor de los Niños: SANDRA LISBETH, ELISANDRO EDIXON Y ELISANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, de (13) trece, (10) diez y (06) seis años de edad. En fecha (16) de octubre del año 2008, el Tribunal ordena darle entrada anotándola en los libros respectivos bajo el Nro. 2008-311. y se ordena el auto de admisión, revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación Alimentaría. En fecha (16) de octubre del presente año, fue practicada la notificación de las partes por el alguacil de este tribunal, en fecha 15 de enero de 2009, fecha mediante auto se agregaron las boletas de notificación. En fecha (15) de enero del (2009) se procedió a realizar dicho acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: ELISANDRO RAMON RODRIGUEZ,, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó pagar las mensualidades atrasada que tiene de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2008, y cada una es de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 280,00) para un total de OCHICIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.840,00), en vista que quedo sin trabajo, cuando le paguen las Prestaciones Sociales del arreglo del trabajo anterior, depositara la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,00), como complemento de pago de la ropa y calzado de los niños y





Adolescentes que le correspondía en el mes de diciembre (NAVIDAD), por encontrarse en la actualidad desempleado se compromete a depositar la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.170,00) mensuales, y el respectivo deposito lo realizará todos los 30 de cada mes. Así mismo se comprometió con este Tribunal en notificar cuando quede empleado nuevamente, con el propósito de aumentar el monto de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: SANDRA LISBETH, ELISANDRO EDIXON Y ELISANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ. Igualmente se compromete a compartir con la madre todos los gastos de medicina, calzado, vestido y todos lo que requieran sus hijos. Se libro oficio Nro. 2390-38 al gerente del banco Banfoandes Agencia El Pao del Edo. Cojedes, ordenándose aperturar la cuenta de ahorro a objeto del cumplimiento de la presente obligación de manutención. En fecha (15) de enero del (2009).-


III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niño, Niña y Adolescente, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños : SANDRA LISBETH, ELISANDRO EDIXON Y ELISANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, ya identificado, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista de La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: ELISANDRO RAMON RODRIGUEZ Y SILVIA JOSEFINA GUTIERREZ , por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Publico y a la Defensoría Publica. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA

En la misma fecha se publico dicha sentencia, siendo la 1:00 de la tarde. Conste.-


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LESBIA MERICCY PARRA
Exp. Nº 2008-311.