En hora de Despacho del día de hoy Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: BRIZUELA MARIA LOURDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 15.630.256, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño: (IDENTIDAD PROTEGIDA), debidamente asistida por la Abogada Miriam Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.160 y el ciudadano WILLYS JOSE COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 13.734.985, en su carácter de Obligado de Manutención, igualmente asistido por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; en la presente demanda por Obligación de Manutención.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Willys José Colmenares, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo acuerdo con la ciudadana Brizuela Maria Lourdes, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Entregare dinero en efectivo, cada quince (15) días a la ciudadana CARLINA TOVAR, en su carácter de abuela paterna del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150, oo), equivalente al Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo Mensual, haciendo entrega dos (02) recibos de pago, uno (01) para la madre y uno (01) para el padre, dicha cantidad estará sujeta a los aumentos automáticos de sueldo que perciba el ciudadano Willys José Colmenares. SEGUNDO: Entregare a la ciudadana CARLINA TOVAR, en su carácter antes expuesto, el Veinte Por Ciento (20%) por concepto de Bonificación de Fin de Año. TERCERO: Entregare a la ciudadana CARLINA TOVAR, en su carácter antes expuesto, el Veinte Por Ciento (20%) por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido o retiro voluntario del lugar de trabajo. CUARTO: Entregare a la ciudadana CARLINA TOVAR, la cantidad de TRECIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, oo), por concepto de Útiles Escolares, que suministra la empresa Induplast a los trabajadores con hijos en edad escolar, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Brizuela Maria Lourdes antes identificada y expuso: “ Manifiesto en este acto, que estoy de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Willys José Colmenares, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protecciòn del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Abogada Asistente de la parte Demandante: Los Comparecientes:
______________________________ BRIZUELA MARIA LOURDES
I.P.S.A. Nº 31.160 C. I. Nº V - 15.630.256
WILLYS JOSE COLMENARES
C. I. Nº V – 13.734.985
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
EXP. Nº 2.339 – 08
EDLCL/AJPB/fl.-
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