REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



I


DE LAS PARTES


DEMANDANTE: ciudadana LUIS MIGUEL IBARRA LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.346.979, y de este domicilio.-


ABOGADA APODERADA: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, de este mismo domicilio.-


DEMANDADA: ciudadana ANTONIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.343.738, y de este domicilio.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA


II


DETERMINACION PRELIMINAR

Se inicia la presente causa, en fecha 11 de Julio del 2008, mediante demanda interpuesta por el ciudadano Luís Miguel Ibarra Lima, en su carácter de Demandante, debidamente asistido por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, la cual presentó en dos (02) folio útil y dos (02) recaudos constituidos por documentos privados originales, interpone formal demanda, solicita la citación de la Demandada ciudadana Antonia Herrera, para que esta reconozca como su firma la estampada en el documento privado que anexó y el cual le otorgará en esta misma ciudad en fecha: 04 de Mayo de 1968 .-

III

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO


En fecha 11 de Julio del 2008, se dio entrada a la presente causa, y se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadana Antonia Herrera, ya identificada.- Quedando legalmente citada en fecha 14 de Julio del 2008, tal como consta en la exposición del Alguacil de este Tribunal (folio 09).

En fecha 25 de Julio del 2008, comparece ante este Tribunal, el ciudadano Luis Miguel Ibarra Lima, en su carácter de parte Demandante, consigna en un folio útil Poder Apud Acta conferido a la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Julio del 2008, comparece ante este Tribunal, la ciudadana Antonia Herrera De Casadiego, en su carácter de parte Demandada, y consigna en un folio útil diligencia, en la cual manifiesta sin coacción alguna, posterior a las disposiciones de la Ley que le fueran impuestas, el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA del documento privado.

En fecha 28 de Julio del 2008, el Tribunal acordó agregar al expediente, la diligencia consignada en fecha 25 – 07 – 2008.

En fecha 04 de Agosto del 2008, comparece ante este Tribunal, la ciudadana Antonia Herrera De Casadiego, en su carácter antes expuesto, debidamente asistida por la Abogada Isabel C. Castillo S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.172; y consigna en un folio útil, escrito de contestación a la presente demanda, donde procedió a reconocer el contenido y la firma estampada en el documento privado de fecha: 04 de Mayo de 1968.-

En fecha 07 de Agosto del 2008, el Tribunal acordó agregar al expediente, el escrito de contestación a la demanda de fecha 04 – 08 – 2008.

En fecha 17 de Septiembre del 2008, comparece ante este Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Miguel Ibarra Lima, parte Demandante, y consigna en un folio útil escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 22 de Septiembre del 2008, el Tribunal acordó agregar al expediente y admite, el escrito de promoción de pruebas de fecha 17 – 09 – 2008; consignado por la parte Demandante.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.- El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento..”
Ahora bien, dada la precisión de la norma antes transcrita y tomando en cuenta la diligencia que antecede en el folio 12 y el escrito de contestación a la demanda que corre inserto al folio 14, suscrito por la ciudadana Antonia Herrera, con el carácter ya mencionado, donde reconoce el contenido y como su firma la estampada en el referido documento otorgado en fecha 04 de Mayo de 1968 ; y todo conforme a lo previsto a la norma antes señalada, la cual está ajustada a derecho y en virtud que el referido documento versa sobre la venta de de una casa ubicada en la calle el socorro, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón Del Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas constan en el documento sobre el cual se ha pedido su reconocimiento.-
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la Ciudadana ANTONIA HERRERA, del documento privado marcado “A” suscrito por las partes en fecha 04 de mayo de mil novecientos sesenta y ocho (1968) . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2,30 p.m.


LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ


Expediente Nº 2.300 – 08
EDLCL/AJP./fl.-