En hora de Despacho del día de hoy Veinte y Siete (27) de Enero de Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: YELITZA COROMOTO CASADIEGO JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 12.367.354, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño: (IDENTIDAD PROTEGIDA), y el ciudadano AULAR NOGUERA CESAR ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.442.238, en su carácter de Obligado de Manutención, debidamente asistidos por la Abogada Elimalis Yaguarits Licon Manzanero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.013, en la presente demanda por Obligación de Manutención.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Aular Noguera Cesar Alexander, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo acuerdo con la ciudadana Yelitza Coromoto Casadiego Jiménez, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Se descuente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo Mensual directamente de mi nomina de trabajo, sujeto a los aumentos establecidos en la Ley, SEGUNDO: Se descuente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Bonificación de Fin de Año, de cada año de trabajo. TERCERO: Se descuente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del lugar de trabajo. CUARTO: Se acuerda igualmente, que los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres ósea CINCUENTA POR CIENTO (50%) el padre y CINCUENTA POR CIENTO (50%) la madre, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yelitza Coromoto Casadiego Jiménez antes identificada y expuso: “ Yo, quiero manifestar en este acto, que estoy de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Aular Noguera Cesar Alexander, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protecciòn del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Así mismo, el Tribunal ordena dejar sin efecto oficio Nº 1.717, remitido en fecha: 10 – 12 – 2007, al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la Comandancia de Policía Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes; en consecuencia y de conformidad, se acuerda librar nuevamente oficio ciudadano al Director y/o Jefe de Personal antes mencionado, a los fines de que se proceda a dar cabal cumplimiento a los nuevos descuentos (porcentajes) convenidos por las partes, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Abogada Asistente de las partes: Los Comparecientes:
______________________________ YELITZA COROMOTO CASADIEGO J.
I.P.S.A. Nº 110.013 C. I. Nº V - 12.367.354
AULAR NOGUERA CESAR ALEXANDER
C. I. Nº V – 13.442.238
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
EXP. Nº 2.349 - 08
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