REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve. (2009)
198º y 149º


ASUNTO: HP01-S-2009-000007.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S. A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMÒN PERÈZ MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 101.971.
PARTE OFERIDA: FABREGA ANGEL JOSÈ. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO- 11.963.302
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES. INPREABOGADO Nº 9.982.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que en fecha 21 de enero del año 2009, corre inserta al folio 19, diligencia suscrita por el ciudadano FABREGA ANGEL JOSÈ, titular de la cédula de identidad No- 11.963.302, quien asistido por el Abogado, GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES. INPREABOGADO Nº 9.982. solicita: “… el cheque de la oferta real de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales que realizó la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S. A. …”. (sic) (resaltado del Tribunal).
Por auto de fecha 22 de enero de 2009, esta Juzgadora acuerda la entrega del titulo valor del beneficiario, y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial del Trabajo para que materialice dicha entrega, tal como se evidencia al folio 20.
Asimismo corre inserto al folio 24 de las actas procesales, constancia de recepción de cheque a través de la cual el ciudadano FABREGA ANGEL JOSÈ supra identificado, recibió el cheque contentivo del pago de sus prestaciones sociales, que la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S. A, le hiciere por medio




de esta Oferta Real de Pago. Ahora bien, verificado como ha sido por esta Juzgadora, que al oferido le fueron cumplidas sus pretensiones y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión publicada el día viernes 23 de enero de 2009, siendo las nueve y cincuenta y un minutos de la mañana (9:51 a m), a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias.


La Juez.

Abg. Ligia América Díaz.

La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.