REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de enero del año 2009.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000288.
PARTE DEMANDANTE: DAVID CONCEPCIÓN MONSALVE OJEDA (No asistió).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. TAIDE DOMELI BARRERA G y JUAN CARLOS SILVA MALPICA (No asistieron).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 30 de enero del año 2009, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000288. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraban presente las partes, ni sus representantes judiciales, razón por la cual esta Juzgadora, en apego a las normas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 130 y en resguardo a la doctrina pacifica y reiterada emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial, en donde recae la principal responsabilidad de asistir, quien decide, en uso de sus facultades, de conformidad con el dispositivo legal ut supra indicado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al trigésimo día del mes de enero del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.