REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de enero del año 2009.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000195.
PARTE DEMANDANTE: ANDRES RAMON LOPEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HEIDY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO COEJDES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIGUEL NATERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5to y 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 32 de las actuaciones, acta de fecha 10 de noviembre del año 2008, por medio de la cual se recoge la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes in litis con la intervención de esta Juzgadora alcanzaron la Mediación de la presente causa.
Igualmente, se observa en la referida acta, que el monto mediado, lo cual lo fue la cantidad de Bs.F 12.000,00, iba a ser cancelado en dos cuotas, convenio este que fue aceptado por el demandante de autos, quien estuvo asistido por la ciudadana Procuradora del Trabajo del estado Cojedes.
Consta inserto a los 33 al 34, acta de fecha 11 de noviembre del año 2008, en la cual se aprecia el primer pago de las prestaciones sociales del trabajador, manifestando éste el pago conforme y solicitando al Tribunal se sirva fijar nueva fecha para la culminación de del pago del convenio.
En fecha 16 de diciembre del año 2008, en la Sala de Mediación de este Tribunal, se celebró audiencia especial de pago en la cual la parte demandada de autos canceló en su totalidad las obligaciones por concepto de prestaciones sociales al trabajador solicitante, tal como se puede evidenciar en los folios 36 al 38.
Ahora bien, evidenciado como ha sido por esta Juzgadora, el pago de las prestaciones sociales de los accionantes de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo sexto día del mes de enero del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:54 a.m.
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