REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000231.
PARTE DEMANDANTE: EDELMIRA DE JESUS GARRIDO SUAREZ (No asistió)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA NUÑEZ (No asistió).
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EMELY AZUAJE PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 21 de enero del año 2009, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente por la parte demandada MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES su apoderada judicial Abg. EMELY AZUAJE PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.587, facultades de representación que se evidencia en Instrumento Poder que se anexa en copia simple, una vez cotejado con su original por la ciudadana Juez, quien verificó su autenticidad, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000231. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente en la Sala de anuncio la apoderada judicial anteriormente identificada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la representante judicial del Ente accionado, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la accionante y de su representante judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a esta audiencia preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 21 días del mes de enero del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante del Ente accionado.
La Secretaria.