REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de enero del año 2009.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2007-000039.
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA ALMAY, C.A, representada por el ciudadano EDGAR DOMINGO PIÑERO MARTIN.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE OFERIDA: DARYELIS NOHELI RUIZ MARQUEZ.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 50 de las actuaciones, escrito de fecha 11 de noviembre del año 2008, suscrito por la ciudadana DARYELIS NOHELI RUIZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No- 11.147.187, quien es la parte Oferida de autos, asistida por la ciudadana Procuradora de Trabajadores del estado Cojedes, Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684, por medio del cual solicita al Tribunal “… le sea entregada la cantidad de dinero consignada a su favor en el presente expediente…”. (sic) ( resaltado y cursivas del Tribunal)

En fecha 12 de noviembre del año 2008, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado por la oferida, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia a los folios 51 al 52.

En fecha 24 de noviembre del año 2008, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0110/2008, suscrito por las funcionarias T.S.U. Rovimar Luque y Abg. Yndhira Briceño, en su condición de titular de la oficina de Control de Consignaciones, la primera; y la segunda en su carácter de Coordinadora Judicial del Circuito, por medio del cual le informan al Tribunal que se realizaron las diligencia pertinentes para la entrega del dinero solicitado por la ciudadana DARYELIS NOHELI RUIZ MARQUEZ, identificada en autos, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 54 al 56.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que a la oferida de autos le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa AGROPECUARIA ALMAY, C.A, representada por el ciudadano EDGAR DOMINGO PIÑERO MARTIN, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo noveno día del mes de enero del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11: 20 a.m.