REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de enero del año 2009.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000223.
PARTES DEMANDANTES: MANUEL ANTONIO LOPEZ y CERSAR GREGORIO CASTILLO.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y ANA MARÍA AROCHA.
PARTE DEMANDADA: ACEROS LAMINADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ANDRES LLOVERA y ELIDE LINCON ASCANIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5to y 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 176 de las actuaciones, que en fecha 13 de noviembre del año 2008, diligencia suscrita en conjunto por los apoderados judiciales que representan a las partes in litis en el presente juicio, a bien saber, Abg. ELIDE LINCON ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el No- 39.911, quien representa judicialmente a la empresa ACEROS LAMINADOS, C.A y el Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No- 15.970, quien representa judicialmente a los accionantes de autos ciudadanos MANUEL ANTONIO LOPEZ y CERSAR GREGORIO CASTILLO, plenamente identificados.

En dicho documento se observa la manifestación hecha por la apoderada judicial de la empresa accionada, de la entrega al apoderado judicial de los actores los cheque respectivos al pago de sus diferencias por concepto de prestaciones sociales, especificando que al ciudadano CERSAR CASTILLO, le entrega el cheque No- 99000905 de la entidad bancaria CORP BANCA por la cantidad de Bs.F. 16.428,00 y el correspondiente al ciudadano MANUEL LOPEZ, titulo valor identificado con el No- 83000895 de la misma entidad bancaria por la cantidad de Bs.F 13.634,00, dicha información se puede evidenciar a los folios 177 al 183 de autos.


Igualmente, se puede apreciar en las actuaciones, específicamente, las que cursan a los folios 193 y 203, sendos recibos de egresos, los cuales evidencias que los demandantes de autos, retiraron personalmente por ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo sus respectivos pagos.

De igual manera se aprecia de las actuaciones, que la experta contable designada por este Tribunal a los efectos de que realizase la experticia complementaria del fallo, la empresa accionada le canceló los honorarios profesionales con relación a su designación.

Ahora bien, evidenciado como ha sido por esta Juzgadora, el pago de la diferencia de prestaciones sociales de los accionantes de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de parte interesada, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo noveno día del mes de enero del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:00 M.