REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE: YORNELI SORELIS MEJIAS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, estado civil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.019.045 y de este domicilio.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 5107
DECISION : INTERLOCUTORIA.

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de diciembre de 2008, por la ciudadana YORNELI SORELIS MEJIAS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, estado civil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.019.045 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 15.969, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 07 de enero de 2009.
En fecha 12 de enero de 2009, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 15 de enero de 2009, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 23 de enero de 2009, el Abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.969, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Por auto de fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 30 de enero de 2009.

-II-
Motivación
La ciudadana YORLENI SORELIS MEJIAS AGUIAR, antes identificada, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensan y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE DEMETRIO LÓPEZ y JUAN MARTIN ACOSTA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana YORLENI SORELIS MEJIAS AGUIAR, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MARCOLINA DEL R. VÉLIZ S., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5147.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-