REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE: RAFAEL RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.207.740 y de este domicilio.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 5125
DECISION : INTERLOCUTORIA.

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de noviembre de 2008, por el ciudadano RAFAEL RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.207.740 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EMELI VICTORIA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 61.587, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de noviembre de 2008.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, el Tribunal insta a la parte interesada a que consigne la certificación de gravámenes del inmueble sobre el cual están fomentadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
En fecha 23 de enero de 2009, el ciudadano RAFAEL RAMON CASTILLO, asistido por la Abogada EMELI AZUAJE, mediante diligencia consigna certificación de gravámenes.
Por auto de fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 30 de enero de 2009.

-II-
Motivación
El ciudadano RAFAEL RAMON CASTILLO, antes identificado, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Documento de Propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 12 de julio de 2006, bajo el Nº 20, folios 148 al 151, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2006 y Certificación de Gravámenes emanada por la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes. Tales documento de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del ciudadano RAFAEL RAMON CASTILLO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LEOPOLDO GILBERTO TOVAR y JOJANA ELIZABETH GAMARRA BLANCO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON CASTILLO, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MARCOLINA DEL R. VÉLIZ S., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5125
AECC/SMVR/marcolina véliz.-