REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
198º y 149º
SOLICITANTES CASTILLO RAMIREZ HIPOLITO SUM LING, CASTILLO RAMIREZ EDUARDO WILFREDO y CASTILLO RAMIREZ MILEIDY ELEONORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.414.447, V-17.593.062 y V-19.543.077, respectivamente y domiciliados en la Urbanización La Herrereña II, Sector II, Calle 01, Casa Nº 30 del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5158
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de enero de 2009, por el abogado JOSÉ ISABEL TORREALBA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.336, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CASTILLO RAMIREZ HIPOLITO SUM LING, CASTILLO RAMIREZ EDUARDO WILFREDO y CASTILLO RAMIREZ MILEIDY ELEONORA, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 20 de enero de 2009.
Por auto de fecha 23 de enero de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 28 de enero de 2009.
II
MOTIVACION
El abogado JOSÉ ISABEL TORREALBA PERAZA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CASTILLO RAMIREZ HIPOLITO SUM LING, CASTILLO RAMIREZ EDUARDO WILFREDO y CASTILLO RAMIREZ MILEIDY ELEONORA, actuando en sus condiciones de hijos de que en vida se llamó HIPOLITO WILFREDO CASTILLO NAUJOKAS, fallecido ab-intestato, en fecha 21 de Diciembre de 2008, en el Sector Barbacoa, Autopista Antonio José de Sucre, Parroquia Ayacucho en Cumana estado Sucre, solicitó que sus representados sean declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido, ciudadano HIPOLITO WILFREDO CASTILLO NAUJOKAS.
Consignó Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos de fecha 30 de diciembre de 2008, inserto bajo el Nº 32, Tomo 63, marcado con la letra “A”; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos CASTILLO RAMIREZ HIPOLITO SUM LING, CASTILLO RAMIREZ EDUARDO WILFREDO y CASTILLO RAMIREZ MILEIDY ELEONORA, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”; Acta de Defunción del ciudadano HIPOLITO WILFREDO CASTILLO NAUJOKAS, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, marcada con la letra “E” y copia simple de las cédula de identidad tanto de los solicitantes y del padre de los solicitantes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los hijos del fallecido, ciudadano HIPOLITO WILFREDO CASTILLO NAUJOKAS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente el abogado JOSÉ ISABEL TORREALBA PERAZA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CASTILLO RAMIREZ HIPOLITO SUM LING, CASTILLO RAMIREZ EDUARDO WILFREDO y CASTILLO RAMIREZ MILEIDY ELEONORA, presentó las testimoniales de los ciudadanos SÁNCHEZ OMAR ANTONIO y HERNÁNDEZ GARCÍA FRANCISCO JAVIER, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que les unía sus representados con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos CASTILLO RAMIREZ HIPOLITO SUM LING, CASTILLO RAMIREZ EDUARDO WILFREDO y CASTILLO RAMIREZ MILEIDY ELEONORA, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el abogado JOSÉ ISABEL TORREALBA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.336, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CASTILLO RAMIREZ HIPOLITO SUM LING, CASTILLO RAMIREZ EDUARDO WILFREDO y CASTILLO RAMIREZ MILEIDY ELEONORA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CASTILLO RAMIREZ HIPOLITO SUM LING, CASTILLO RAMIREZ EDUARDO WILFREDO y CASTILLO RAMIREZ MILEIDY ELEONORA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO WILFREDO CASTILLO NAUJOKAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
AECC/SMVR/zuly herrera.
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