REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° y 148°

SOLICITANTE FRANCISCO ANTONIO ADAMES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.020.828, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5134
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Noviembre de 2008, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ADAMES, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de Noviembre de 2008.
Por auto de fecha 28 de Noviembre del de 2008, el Tribunal insto a la parte interesada a que aclarara lo referente a su numero de cédula de identidad motivado a que en la solicitud aparece 10.020.828 y en el documento de venta aparece 1.020.826 e igualmente consignará la certificación de gravámenes de los últimos diez años del terreno objeto de la presente solicitud.
En fecha siete (07) de enero de 2009, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ADAMES, debidamente asistido de la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, presenta escrito mediante el cual aclara lo referente a su número de cédula de identidad y consigna Certificación de gravámenes de los últimos Díez (10) años del terreno objeto de la solicitud.
Por auto de fecha 09 de enero de 2009, se fijo oportunidad para la declaración e los testigos.
Por acto de fecha 14 de enero de 2009, se declaro DESIERTO, el acto de testigos.
Por diligencia de fecha 20 de Enero de 2009, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ADAMES, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, solicita se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de Enero de 2009.
MOTIVACION
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO ADAMES, antes identificado solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de Documento debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes de fecha tres de Septiembre de 2008, registrado bajo el N° 39, folios 227 al 229, Protocolo Primero, Tomo V, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Documento de propiedad emanado de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbana, Tinaquillo, Estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIA LUPEZ PEREZ VEGA y JOSE MIGUEL PEREZ VEGAS quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ADAMES, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 197° y 148°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de Enero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5134
AECC/smvr/Lilisbeth