REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149°.

SOLICITANTE JUANA BAUTISTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.341.771, domiciliada en el Caserío El Toro, Jurisdicción del Municipio Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 5080.-
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha nueve (09) de Octubre de 2008, por la ciudadana JUANA BAUTISTA HERRERA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.609, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha trece (13) de Octubre de 2008.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, el Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud presentada instó a la solicitante a aclarar a quien pertenece el lote de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, compareció el Abogado ALBERTO DOMINGO TOVAR, en su carácter de autos, y manifestó que el terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud pertenecen al Concejo Municipal del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes.
Por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2008, el Tribunal instó a la parte interesada a consignar autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio El Pao del estado Cojedes.
En fecha dos (02) de diciembre de 2008, compareció el ALBERTO DOMINGO TOVAR, en su carácter de autos, y consigno autorización debidamente expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes.
Por auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2008, el Tribunal acordó proveer lo conducente en la solicitud formulada una vez que la solicitante indicara en la autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, cuales son las bienhechurías y las medidas fomentadas.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, compareció el ALBERTO DOMINGO TOVAR, en su carácter de autos, y consigno autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, como le fuera requerido por auto de fecha 05 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha nueve (09) de enero de 2009, el Tribunal instó a la parte interesada a aclarar lo concerniente a las medidas de las bienhechurías a que se contrae el presente justificativo, en cuanto al área total de éstas, por cuanto en el escrito presentado cuando hace referencia a la casa señala que la misma esta construida en un área de terreno de diez metros de frente por doce metros de fondo que conforman un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS²); y en la autorización consignada expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, se señala como área de construcción de la casa CIENTO SETENTA Y CINCO COMA SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,75 MTS²). Así mismo, se instó a la solicitante a indicar en la autorización las medidas de la cerca perimetral que cubre la extensión del lote terreno sobre el cual se encuentran enclavadas las referidas bienhechurías.
En fecha catorce (14) de enero de 2009, compareció el ALBERTO DOMINGO TOVAR, en su carácter de autos, y expuso que el error existe en el escrito presentado y que las medidas ya autorizadas por la Sindicatura del Municipio Pao son correctas.
Por auto de fecha veinte (20) de enero de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veintiséis (26) de enero de 2009.
-II-
Motivación
La ciudadana JUANA BAUTISTA HERRERA, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás se determinan específicamente en la autorización consignada.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos NELSON JOSÉ CRUCES y PEDRO HUMBERTO MAZEA SARRAMEDA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA HERRERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA MIRELES, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta (30) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Sol. N°5080.-
AECC/SMVR/yennifer.